A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante De Oficio Procesado Chiran Chalparizan Jhon Bairon·Demandado Chiran Chalparizan Jhon Bairon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 09 Penal del Circuito de Cali, y el Resguardo Indígena Cumbal.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano indígena, cuyo objeto es determinar si el procesado cometió las conductas reprochables de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego; hurto calificado y agravado; y uso de menores para la comisión de conductas punibles.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones y de reiterar jurisprudencia sobre la jurisdicción especial indígena y los presupuestos para el reconocimiento del fuero, la Corte declaró que la Jurisdicción Ordinaria en su Especialidad Penal, es la competente para conocer el proceso mencionado.
Lo anterior porque no se acreditó el factor institucional en tanto la comunidad indígena no demostró tener unas garantías mínimas en favor del procesado, ni de las víctimas; ni una estructura orgánica capaz de salvaguardar a la comunidad mayoritaria de la fabricación, tráfico o porte de armas de fuego; tampoco se acreditó el elemento territorial y la valoración del factor objetivo no es concluyente.
El elemento subjetivo es el único que está acreditado; pero no basta para entregar el conocimiento de este asunto a la JEI.
En consecuencia, esta Corporación ordenó devolver el expediente al Juzgado 09 Penal del Circuito de Cali, para que prosiga con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones entre el Juzgado 09 Penal del Circuito de Cali y el resguardo indígena Cumbal, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción ordinaria es la competente para asumir el conocimiento del proceso que se adelanta en contra de Jhon Bairon Chirán Chalparizán por la posibilidad de que haya cometido los delitos de hurto agravado; tráfico, fabricación, o porte de armas de fuego; y uso de menores, según la imputación que le hizo la Fiscalía General de la Nación el 20 de marzo de 2021; y que se adelanta con el número SPOA 76001 6000 000 2022 00729.
- Segundo. DEVOLVER el expediente CJU-3129 al Juzgado 09 Penal del Circuito de Cali, para que prosiga con lo de su competencia. Asimismo, SE LE SOLICITA que notifique esta decisión a las partes interesadas y al resguardo indígena Cumbal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.